El 6 de junio de 2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión numero 721/2019, presentado por Promociones Antonio Peña (AAA), en ella se confirmo la sentencia, ganada por el luchador Octagon, debido a lo inoperante e infundado de los agravios expuestos por la (AAA).
Del recurso de revisión interpuesto, resulto competente para conocer la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 11, fracción V, 21, fracciones III, inciso a, y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo.
La (AAA) formuló seis conceptos de violación, destacando los identificados como cuarto y quinto, a través de los cuales expuso argumentos para demostrar la inconstitucionalidad del artículo 183, fracciones II y III, de la Ley Federal del Derecho de Autor, al considerarlo contrario al principio de seguridad jurídica.
Los agravios presentados por el quejoso ante la suprema corte de justicia de la nación se centraban en lo siguiente:
1.- Que el tribunal colegiado de circuito debió analizar el articulo 183, fracción III, de la Ley Federal del Derecho de Autor en aplicación del principio pro persona que mandatan el sistema constitucional que conforman los numerales 1° y 28 de la Constitución y la Convención de Berna, en relación con el derecho de propiedad intelectual, de haberlo hecho se hubiera percatado de que las pruebas aportadas en el procedimiento administrativo y en el juicio de nulidad llevaban a concluir que no debió declararse la nulidad de la reserva de derechos del personaje humano de caracterización cuyo registro mantuvo vigente en todo tiempo la quejosa. En particular este planteamiento como se podrá advertir atiende a cuestiones de legalidad de la sentencia, sin embargo, este tipo de planteamientos no pueden ser resueltos por la suprema corte de justicia de la nación ya que no son materia de la revisión de amparo directo, esto acorde a lo señalado en siguiente criterio de la corte:
Tesis 1a./J. 56/2007 “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE ADUZCAN CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD. Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, relativos al recurso de revisión en amparo directo, es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta instancia el estudio de cuestiones propiamente constitucionales. Por tanto, si se plantean tanto agravios sobre constitucionalidad de normas generales o de interpretación directa de preceptos de la Constitución, como argumentos de mera legalidad, éstos deben desestimarse por inoperantes”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, mayo de 2007, p. 730.
2.- La quejosa planteó la inconstitucionalidad del artículo 183, fracción III, de la Ley Federal del Derecho de Autor por la supuesta antinomia con el diverso 188 del mismo ordenamiento a partir de una cuestión particular y en un plano de mera legalidad. Resolviendo la primera sala que aun en un plano de constitucionalidad, los artículos 183, fracción III, y 190 de la Ley Federal del Derecho de Autor son conformes con el principio de seguridad jurídica al no configurar la antinomia que denunció la quejosa.
En resumen la SCJN, no le dio la razón a la AAA en su recurso de revisión, dejando firme los derechos del luchador Octagon para le uso y explotación de su personaje, lo interior sienta un precedente importante para el derecho deportivo en mexico y para los derechos de los luchadores en cuanto al uso y explotación de su personaje